Ayudas para la rehabilitación de fachadas del Gobierno Vasco 2023

En aprovechamiento de los fondos europeos Next Generation EU, destinados a la consecución de la neutralidad climática, y en línea con los incentivos estatales, se ha diseñado el programa de ayudas para la rehabilitación de fachadas del Gobierno vasco, que cuenta inicialmente con un presupuesto de 39,1 millones de euros, con el compromiso de ampliarse en 47,2 millones adicionales en los próximos meses.

El contenido de estas ayudas se recoge en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, donde se establece que sus objetivos fundamentales son la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios residenciales. También se concreta que las ayudas del Gobierno Vasco para la rehabilitación de fachadas se destinan a apoyar reformas iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y que en todo caso deberán ser ejecutadas antes del 30 de junio de 2026, así como que serán atendidas por orden de presentación y hasta agotar los fondos disponibles.

Si quieres conocer cuáles son los requisitos para poder optar a estas ayudas, qué tipo de intervenciones son susceptibles de subvención y cómo presentar la solicitud, ¡sigue leyendo!

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Requisitos para solicitar las ayudas para la rehabilitación de fachadas del Gobierno Vasco

Para poder beneficiarse de las ayudas del Gobierno vasco para la rehabilitación de fachadas es necesario cumplir con los requisitos que la orden impone tanto a nivel del edificio objeto de rehabilitación como de la persona solicitante. 

Requisitos del edificio o vivienda

El edificio objeto de rehabilitación deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder optar a las ayudas:

  • Ser una vivienda unifamiliar o un elemento privativo de edificio en régimen de propiedad horizontal con una antigüedad superior a los 20 años. Quedan fuera del cumplimiento de este requisito edificios con daños que afecten a su seguridad y estabilidad o que sean residencia habitual de una persona mayor de 65 años y se pretenda con la obra la supresión de barreras arquitectónicas.
  • Tener uso de vivienda habitual o probar que la intervención persigue su habilitación para tal uso.
  • Si se trata de edificios protegidos, la rehabilitación deberá ser informada y autorizada por el órgano competente.

En ningún caso podrán ser objeto de subvención edificios deshabitados, declarados en ruinas, parcialmente destruidos o sobre los que se pretenda cambiar el uso residencial para aumentar el número de viviendas no destinadas a protección social.

Requisitos de las personas solicitantes o entidades beneficiarias

Para poder optar a la subvención, es necesario que el solicitante:

  • ​​Tenga la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o sea titular de derechos reales que le legitimen al uso y aprovechamiento del edificio. Si no lo es, será preciso que presente autorización del mismo así como acuerdo expreso sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
  • Esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No esté sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni inhabilitado para ello.
  • No concurra en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

Adicionalmente, se abre una nueva línea de subvención especial destinada al fomento de la accesibilidad, de la que podrán beneficiarse mayores de 65 años y/o con discapacidad, así como unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no superen los 12.000€.

Cuándo y cómo solicitar las ayudas para la rehabilitación de fachadas del Gobierno vasco

El Gobierno vasco ha pretendido homogeneizar al máximo el régimen de subvenciones a la par que mantener las particularidades de las principales intervenciones. Es por ello que el actual régimen jurídico se estructura en base a tres tipos diferenciados de obras: obras particulares, obras comunitarias y obras comunitarias de rehabilitación integral. 

Línea 1: Obras particulares

Se trata de obras o rehabilitaciones en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, tanto en las viviendas como en los locales destinados a vivienda. 

En este tipo de construcciones las obras podrán ser de:

  • Conservación y habitabilidad (tipo 1).
  • Rehabilitación energética (tipo 2).
  • Mejora de la accesibilidad (tipo 3).
  • Adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción (tipo 4).

La presentación de la solicitud se puede efectuar a través de este enlace o haciendo clic en el botón:

Línea 2: Obras comunitarias

Engloba todas aquellas rehabilitaciones de comunidades de propietarios destinadas a mejorar la habitabilidad, permitir el acceso a personas con discapacidad y reducir el consumo energético.

En concreto, las intervenciones subvencionadas son las siguientes:

  • Adecuación estructural y constructiva del edificio, así como de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y locales comerciales.
  • Adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para personas con discapacidad física.
  • Intervención en la envolvente térmica para el ahorro de energía, por ejemplo mediante el sistema SATE Rhonatherm®.
  • Adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

La presentación de solicitud se puede efectuar a través de este enlace o haciendo clic en el botón:

Línea 3: Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Se consideran obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente aquellas obras en las que la rehabilitación tiene un alcance global, abarcando de forma simultánea la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, como mínimo, un edificio completo de propiedad horizontal cuyo uso sea mayoritariamente residencial. También se podrían contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

Para que sea susceptible de optar a la subvención, el edificio debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser plurifamiliar (4 viviendas como mínimo). 
  • Ser anterior a 1980.
  • Disponer de la correcta adecuación urbanística.
  • Haber pasado una inspección técnica del edificio (ITE).
  • Presentar carencias en la accesibilidad, eficiencia energética y seguridad en caso de incendio.
  • Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.

La presentación de solicitud se puede efectuar a través de este enlace.

Ayudas orientadas a la accesibilidad

Con el objetivo de dar un mayor alcance a aquellas rehabilitaciones que no puedan ser cubiertas en su totalidad con las ayudas a fondo perdido, se ha creado una línea subvencional especial orientada a la accesibilidad a la que únicamente podrán acceder mayores de 65 años y/o personas con problemas de movilidad reducida o sensorial. El ámbito de aplicación se extiende tanto a obras particulares como comunitarias, permitiendo abordar las obras de accesibilidad contempladas en las líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. 

La cuantía de la subvención oscila entre los 9.000€ y 25.000€ y dependerá de la renta ponderada de la unidad familiar por su número de miembros, que en ningún caso podrá superar los 12.000€.

Diferencias entre las ayudas del Gobierno vasco para rehabilitación de fachadas del 2006 y las actuales


El panorama y la conciencia ambiental ha sufrido importantes cambios entre 2006 y 2021. Es por este motivo que el contenido de las ayudas del Gobierno vasco para la rehabilitación de fachadas también se ha tenido que adaptar a las prioridades y la realidad del momento.

Línea 1: Obras particulares

Para las obras particulares, las diferencias más relevantes son las siguientes:

  • La antigüedad requerida para los edificios era de 10 años en 2006, mientras que en 2022 se ha aumentado a 20 años como mínimo.
  • El presupuesto protegible mínimo se ha elevado de 1.000€ a 3.000€.
  • En 2022 se incluye un nuevo tipo de obra subvencionada: las mejoras para la eficiencia energética. El punto de partida es elegir el mejor aislamiento térmico para cada edificio.
  • El límite de ingresos ponderados aumenta de 21.000€ a 25.000€.
  • Se incrementan los importes de subvenciones máximas por cada tipo de obra.
  • Se incorpora una nueva  subvención  adicional  para  viviendas  que se incorporan al mercado de alquiler por un mínimo de seis años.
  • También se incluye una nueva línea subvencional de mejoras de accesibilidad para mayores de 65 años o personas con discapacidad.

Línea 2: Obras comunitarias

En el caso de las obras comunitarias, las principales diferencias son las siguientes:

  • La antigüedad requerida para los edificios pasa de 10 años en 2006 a 20 años como mínimo en 2022.
  • Se incorporan como obras objeto de subvención las de eficiencia energética, mientras que se excluyen las de acabado general y de adecuación estructural.
  • Desaparecen las ayudas por adecuación urbanística.
  • El límite de ingresos ponderados aumenta de 21.000€ a 25.000€.
  • Se diferencian los porcentajes y topes máximos de las ayudas por accesibilidad según sean obras particulares o comunitarias.
  • Se elimina el aumento de porcentajes para familias numerosas.
  • La disposición de préstamos aumenta del 50% al 100%.

Línea 3: Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Las diferencias más relevantes entre las órdenes de 2019, 2020 y 2021 para las obras comunitarias de rehabilitación integral son las siguientes:

  • El procedimiento de concesión deja de ser concursal en 2022, lo que implica que el acceso a las medidas financieras es permanente mientras exista crédito.
  • Se amplía el tipo de ayudas ofrecidas añadiendo a las tradicionales de fondo perdido,  los préstamos cualificados a favor de  comunidades y la complementariedad de la línea subvencional para el fomento de  la accesibilidad.
  • Se endurece el proceso de acreditación de carencias que justifiquen la  necesidad de una intervención global.
  • Se amplía el importe total de las ayudas.

Como ves, cada vez se da una mayor importancia a los proyectos de rehabilitación y, en consecuencia, aumentan las ayudas para la rehabilitación de fachadas disponibles. Todas estos incentivos son todavía más atractivos si tenemos en cuenta que en España existe la deducción por rehabilitación de vivienda en la declaración de la renta (IRPF). 

Es tanta la variedad de incentivos, que en muchas ocasiones conviene contar con un perfil especializado, como un agente rehabilitador, que se encargue de la gestión burocrática y el asesoramiento sobre los mejores sistemas de rehabilitación de edificios.

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