¿Cuáles son las ayudas para la rehabilitación de vivienda en Galicia en 2024?

Son muchas las Comunidades Autónomas que ofrecen ayudas para la rehabilitación de fachadas y Galicia no es una excepción. Así que si estás pensando en ejecutar un proyecto de rehabilitación energética, seguro que te interesará conocer las ayudas para la rehabilitación de vivienda de Galicia disponibles que pueden ayudarte a sufragar los costes de las obras. ¡Vamos allá!

¿Qué organismos ofrecen ayudas para la rehabilitación de viviendas y fachadas en Galicia?

Las principales ayudas para la rehabilitación de viviendas en Galicia las ofrece la Xunta de Galicia, el órgano colegiado​ de gobierno de dicha comunidad autónoma. 

En esta ocasión, el presupuesto que ha destinado a estas ayudas asciende a 2.991.655€ para 2022 y 10.463.535€ para el 2023, procedentes de los Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Además, recientemente, la Xunta ha lanzado otro programa de ayudas dirigidas a impulsar la eficiencia energética en ayuntamientos. Esta convocatoria, dotada con un presupuesto de 5,3 millones de euros cofinanciados con fondos europeos para los años 2024 y 2025, está dirigida a ayuntamientos con menos de 30.000 habitantes. Puedes consultar la convocatoria aquí.

Ayudas Xunta de Galicia para la rehabilitación de viviendas

Las ayudas que la Xunta de Galicia pone a disposición de los solicitantes para la rehabilitación de edificios y viviendas pueden consistir en préstamos cualificados por las entidades de crédito o en ayudas económicas directas destinadas a subsidiar los intereses del préstamo cualificado. 

contacto Rhonatherm

Objeto de las ayudas

Las actuaciones subvencionables mediante este programa de ayudas son las siguientes:

  • Obras de adecuación estructural y constructiva, de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética, tales como la rehabilitación de fachada o la instalación de paneles de aislamiento térmico.
  • Obras de adecuación de edificios a la normativa de accesibilidad, como por ejemplo la instalación de ascensores o la reforma de los accesos a la vía pública.
  • Obras de adecuación del acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción, tales como fontanería, saneamiento, reformas de instalaciones de electricidad y calefacción o instalaciones de gas.
  • Obras de ampliación que supongan mejoras de la eficiencia energética o de la accesibilidad.

También podrán acogerse a este programa de ayudas para la rehabilitación de vivienda de la Xunta de Galicia las obras de remate de edificios que tengan fachadas y/o cubiertas no terminadas, por ejemplo si se descubre que tienen un aislamiento defectuoso. En este caso, deberán cumplirse dos requisitos adicionales: 

  • Incluir en la solicitud la finalización de todas las fachadas y cubiertas de la edificación.
  • Justificar que el edificio tiene una antigüedad mínima de 10 años y que ha sido habitado durante al menos 5 años.

Sin embargo, no serán subvencionables las obras relacionadas con elementos decorativos, tales como la instalación o reforma de mobiliario o electrodomésticos.

Requisitos 

En términos generales, las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud y será necesario disponer de un proyecto de ejecución de obras firmado por un técnico competente, licencia municipal (o someterse al régimen de comunicación previa) y las autorizaciones sectoriales oportunas. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación y que puedan acreditar la propiedad o posesión del inmueble.
  • Los miembros de comunidades de propietarios que participen de las actuaciones promovidas por la comunidad.

Por el contrario, no podrán beneficiarse de estas subvenciones:

  • Las personas propietarias de locales, excepto cuando pretendan su conversión en vivienda.
  • Las personas incursas en alguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es decir, condenadas a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, declaradas en concurso, incursas en causas de incompatibilidad, que no se hallen en cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Asimismo, existen unos límites de ingresos que la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberá superar para poder optar a las ayudas. Estos límites son:

  • 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el caso de los préstamos cualificados.
  • 5,5 veces el IPREM para las ayudas directas.

¿Cómo se solicitan estas subvenciones?

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del enlace oficial de la web de la Xunta de Galicia, aunque también podrán presentarse de forma presencial (a excepción de las comunidades de propietarios) rellenando previamente el formulario normalizado en papel. También será necesario aportar toda la documentación complementaria necesaria.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declarará lo siguiente:  

  • Que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. De haber sido así, deberá indicar cuáles y su cuantía.
  • Que se compromete a comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.
  • Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas.
  • Que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Si tu proyecto es de gran envergadura o te surgen dudas sobre cómo solicitar las ayudas, qué documentación complementaria necesaria debes preparar o si te dan derecho a aplicar la deducción por rehabilitación de vivienda en la declaración de la renta (IRPF), te puede convenir contar con un perfil especializado, como un agente rehabilitador, especializado que te asesore y se encargue de la burocracia relacionada con la solicitud.

Descargar catálogo

¿Cuánto se puede recibir en estas ayudas para la rehabilitación de fachadas?

El importe máximo a percibir dependerá de si se opta por solicitar un préstamo cualificado o una ayuda directa.

  • Préstamos cualificados

En el caso de los préstamos cualificados para la rehabilitación, la cuantía del crédito no podrá exceder del menor de los siguientes importes: la totalidad del presupuesto protegible, 30.000 € (préstamo con garantía personal) o 60.000 € (préstamo con garantía hipotecaria). 

Si se trata de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios, el total del préstamo no podrá exceder del menor de los siguientes importes: la totalidad del presupuesto protegible o 20.000 € por vivienda integrante de la comunidad. 

Al formalizar el préstamo se podrá disponer del crédito hasta un máximo del 50% del mismo para personas físicas y del 30% para comunidades de propietarios. El resto se irá disponiendo al ritmo de ejecución de las obras y deberá acreditarse mediante las correspondientes certificaciones y facturas.

  • Ayudas económicas directas

En este caso, el importe máximo del préstamo que podrá ser objeto de subsidio será de 30.000 € para los préstamos con garantía personal y de 60.000 € para los de garantía hipotecaria.

Por su parte, el porcentaje de subsidio dependerá de los intereses del préstamo y su duración del nivel de ingresos de la unidad de convivencia, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

IPREMSubsidiación máximaDuración máxima
Menor o igual a 4100% intereses48 meses
Mayor de 4 y menor de 5,580% intereses36 meses
Mayor de 5,5 y menor de 6,5Sin subsidioDuración del préstamo

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones Xunta de Galicia para rehabilitación de viviendas va del 28/05/2022 al 02/11/2022. No obstante, en el caso de las ayudas económicas directas, el plazo terminará en todo caso al agotarse el crédito presupuestario disponible.

¿Cuándo sabré si me la han concedido?

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses desde la presentación de la misma. El sentido del silencio es negativo, por lo que en caso de no obtener respuesta, deberá entenderse que la solicitud ha sido rechazada.

Así pues, si estás valorando una reforma en la fachada de tu vivienda o edificio y quieres mejorar el aislamiento con una solución eficiente y de calidad, esta convocatoria de ayudas para la rehabilitación de vivienda de la Xunta de Galicia es una buena oportunidad para subvencionar parte del coste.

Para más información sobre nuestro sistema SATE Rhonatherm® o sobre estas u otras subvenciones para la rehabilitación de fachadas, rellena este formulario o llámanos al 96 164 00 01. Te ayudaremos sin compromiso.

Compartir
Si quieres más información sobre SATE Rhonatherm® o necesitas asesoramiento en tu proyecto no dudes en contactar con nosotros.
¿Cuál es tu proyecto?

Te ayudamos a conseguirlo






    This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.